La
ley celíaca fue promulgada en diciembre
de 2009 y
aún no ha sido reglamentada.
Reclamamos una pronta reglamentación
bajo las siguientes pautas:
Diez
Puntos para la mejor legislación a favor de los celíacos.
Apuntes para la reglamentación de la Ley 26588
| 1. |
El
máximo contenido de gluten admisible
en los productos “libres de gluten
- sin T.A.C.C.” actualmente
es de 10 mg/Kg (10 ppm) y como
dice el Art.
3º de
la Ley 26588 “…deberá disminuir
paulatinamente…” |
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| 2. |
Todos
los productos alimenticios industrializados que
no contengan gluten deberán ser analizados
y rotulados con la leyenda “libre de gluten
- Sin T.A.C.C.”, en lugar bien
visible, acompañada
por al menos de uno de los dos símbolos
de uso corriente en nuestro país.
Aquellos productos alimenticios cuyo contenido
de gluten supere los 10 mg/kg deberán llevar la leyenda “contiene gluten” en
lugar bien visible. |
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| 3. |
El
costo de los estudios de diagnóstico,
tratamiento y seguimiento de la EC deberá ser
cubierto de por vida, por los entes prestadores
de servicios de salud. Los pacientes que no
tengan cobertura de salud, la recibirán
del Estado Nacional. |
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| 4. |
La
celiaquía es una enfermedad crónica. Para
el celíaco, la
dieta libre de gluten es la única forma
de estar sano. Una dieta
equilibrada requiere de por lo menos un 20% de
farináceos (panes, pastas, pizzas, galletitas,
harinas, etc.). Los entes prestadores de servicios
de salud deberán cubrir entre
el 70% y el 100% del costo de dichos alimentos
en virtud de
la cronicidad de la celiaquía. Los pacientes
que no tengan cobertura de salud, la recibirán
del Estado Nacional. |
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| 5. |
El
Estado Nacional llevará a cabo al
menos una campaña anual de concientización
y difusión pública. Se utilizarán,
todos los medios audiovisuales, radio, TV, diarios,
revistas y vía pública. |
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| 6. |
El
Ministerio de Educación, en conjunto
con el Ministerio de Salud, incorporará a
la currícula educativa de todos los niveles,
y en todas aquellas carreras vinculadas con la
alimentación y los servicios (gastronomía,
hotelería, turismo, etc), temas relacionados
con la EC y su impacto social. |
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| 7. |
Se
establecerá una jornada anual de actualización
de conocimientos y capacitación en enfermedad
celíaca para todos los profesionales de
la salud. |
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| 8. |
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| 9. |
El
Ministerio de salud deberá administrar
y operativizar la verificación de las infracciones
y las sanciones correspondientes según
lo fija la ley. |
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| 10. |
A
través del ANMAT, el Ministerio de Salud
indicará a los laboratorios medicinales
la necesidad de rotular convenientemente todos
los medicamentos de administración oral,
en un todo de acuerdo con lo apuntado en el parágrafo
2. |
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| LEY
CELÍACA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES |
Ley
Nº 3.373
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LEY
CELÍACA EN LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES |
Ley
Nº 10.499
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| PROYECTOS
PRESENTADOS |
Listado
completo de los proyectos de ley presentados
en la Honorable Cámara de diputados y
en el Senado de la Nación.
Más
información >>
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| Presentación sobre Enfermedad
Celíaca en Power Point y documento
Word con texto explicativo de cada diapositiva. |
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