| L E Y E S E
X I S T E N T E S |
SALUD
PUBLICA
Ley 24.827
Establécese que a través del Ministerio de
Salud y Acción Social, se determinará
la lista de productos alimenticios, que contengan o no gluten
de trigo, avena,
cebada o centeno en su formula química, incluido sus
aditivos.
Sancionada: Mayo 21 de 1997.
Promulgada de Hecho: Junio 12
de 1997.
B.O: 18/6/97
El Senado y Cámara
de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º.-El Poder Ejecutivo, por intermedio del
Ministerio de Salud y Acción
Social, determinará la lista de productos alimenticios
acerca de los cuales sus
elaboradores le deberán informar si contienen o no
gluten de trigo, avena,
cebada o centeno en su formula química, incluido sus
aditivos.
Los que no lo contengan
llevarán
impreso en sus envases, envoltorios, marbete,
etiqueta o rótulo de modo perfectamente distinguible,
el símbolo internacional
que indica esa particularidad del producto, y cuyo facsimil
se incorpora como
anexo I de la presente ley.
ARTICULO 2º-La
presencia de gluten de trigo, avena, cebada o centeno en
los
productos que estén rotulados de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1º
será considerada adulteración de sustancia
alimenticia en los términos del
artículo 200 del Código Penal.
ARTICULO 3º.-La autoridad sanitaria nacional llevará un
registro actualizado de
los productos a que se refiere el artículo 1º y
que sean aptos para enfermos
celíacos.
El registro será publicado una vez al año
y sus modificaciones en forma
bimensual.
ARTICULO 4º-Sin
perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondieren,
las infracciones a las disposiciones de la presente ley,
su reglamentación y
demás normas complementarias, serán sancionadas
conforme lo previsto en el
artículo 9º de la Ley 18.284, considerándose
como valor mínimo de la multa, para
este caso, la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500)
y el máximo de
doscientas (200) veces ese valor.
Asimismo, serán de aplicación a lo normado
por la presente ley los artículos 2º,
10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 18.284.
ARTICULO 5º-Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos
1.378 y 1.379 del
Código Alimentario Argentino-decreto 141/53 y normas
modificatorias y
complementarias-, el Poder Ejecutivo adaptará las
demás disposiciones del
mencionado código a lo establecido por la presente
en el plazo de noventa (90)
días de su promulgación.
ARTICULO 6 -La presente
ley entrará en vigencia dentro
de los noventa días de su
promulgación.
ARTICULO 7 -Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS
VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE.
-REGISTRADA BAJO EL
Nº 24.827-
ALBERTO R PIERRI.-EDUARDO MENEM. -Esther H. Pereyra Arandia
de Perez Pardo. -Edgardo
Piuzzi.
Anexo I
SIMBOLO INTERNACIONAL DE PRODUCTOS "SIN GLUTEN" APTOS
PARA ENFERMOS CELIACOS.
SALUD PUBLICA
Ley 24.953
Modifícase la Ley 24.827, por la que
se estableció que,
a través del Ministerio
de Salud y Acción Social, se determinaría la
lista de productos alimenticios,
que contengan o no gluten de trigo, avena, cebada o centeno
en su formula
química, incluido sus aditivos.
Sancionada: Abril 15
de 1998
Promulgada de Hecho: Mayo 6 de 1998.
B.O: 11/05/98
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-Sustitúyese el párrafo segundo
del artículo 1° de la Ley N° 24.827
por el siguiente:
"Los que no lo contengan llevarán
impreso en sus envases, envoltorios, marbete,
etiqueta o rótulo de modo perfectamente distinguible
el símbolo que establezca
el Poder Ejecutivo nacional que indica esa particularidad".
ARTICULO 2°-Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
-REGISTRADA BAJO EL N° 24.953-
ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.
-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-
Edgardo Piuzzi.
Decreto 492/98
Bs. As., 6/5/98
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 24.953
cúmplase, comuníquese, publíquese, dése
a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge
A.
Rodríguez.-Alberto J. Mazza
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